Los destinos de recursos a gobiernos departamentales y municipales. 50% (por lo menos) a proyectos de infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros educativos, 30% a proyectos de almuerzo escolar, beneficiando a niños y niñas de Educación Inicial y Educación Escolar Básica del 1° y 2° ciclos de instituciones educativas del sector oficial, ubicados en contextos vulnerables. Los saldos remanentes a Proyectos de Inversión Pública y de Desarrollo (Artículo 13, Decreto N° 9966/2012). Las intervenciones realizadas conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura (último párrafo del Artículo 4°, Ley N° 4758/2012).